15.1. Aplicación. Usted y Bose aceptan que estos Términos afectan el comercio interestatal y que la Ley Federal de Arbitraje de los Estados Unidos (en inglés, U.S. Federal Arbitration Act) rige la interpretación y la ejecución de estas disposiciones relacionadas con arbitrajes. Esta Sección 15 debe interpretarse en un sentido amplio y rige cualquier disputa entre nosotros, lo que incluye, sin limitación, las reclamaciones que surjan de o se relacionen con cualquier aspecto de la relación entre nosotros, ya sea fundamentadas en un contrato, ”tort”, derecho estatutario, fraude, declaración falsa o cualquier otra teoría legal; las reclamaciones que hayan surgido antes de la entrada en vigor de estos Términos o cualquier otro acuerdo (que incluye, sin limitación, reclamaciones relacionadas con publicidad); y las reclamaciones que pudieran surgir tras la rescisión de estos Términos. Las únicas disputas excluidas de esta prohibición amplia corresponden a los litigios en materia de propiedad intelectual y algunas demandas ante tribunales de cuantía menor, como se indica más adelante.
15.2. Resolución inicial de disputas. La mayoría de las disputas pueden resolverse sin necesidad de recurrir al arbitraje. Si usted tiene alguna disputa con nosotros, acepta que, antes de ejecutar alguna acción formal, se comunicará con nosotros a Bose Corporation, 100 Mountain Road, Framingham, MA 01701, Attn: Office of the General Counsel y proporcionará una descripción escrita breve de la disputa, junto con su información de contacto (incluido su nombre de usuario si su disputa se relaciona con una cuenta). Excepto en el caso de las reclamaciones de propiedad intelectual y demandas ante tribunales de cuantía menor, las partes acuerdan hacer sus mejores esfuerzos para resolver cualquier disputa, reclamación, pregunta o desacuerdo directamente a través de reuniones con Bose, y las negociaciones de buena fe serán una condición para cualquiera de las partes que inicie una demanda o un arbitraje.
15.3. Arbitraje obligatorio. Si las partes no llegan a un acuerdo mutuo dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se inicie la resolución informal de la disputa en virtud de la disposición de Resolución inicial de disputas anterior, cualquiera de las partes puede iniciar el arbitraje obligatorio como el único medio para resolver las reclamaciones (salvo según lo dispuesto en la Sección 15.7 abajo) sujeto a los términos estipulados a continuación. Específicamente, todas las reclamaciones que surjan de estos Términos o en relación con ellos (lo que incluye el incumplimiento, la ejecución y la constitución de los Términos), la relación entre las partes, y/o el uso que usted haga de Bose se resolverán, en última instancia, mediante un proceso de arbitraje obligatorio llevado a cabo por la empresa JAMS, de conformidad con las Normas optimizadas de procedimientos de arbitrajes (en inglés, Streamlined Arbitration Procedure Rules) de JAMS para las reclamaciones que no superen los $250,000 y las Normas y procedimientos integrales de arbitraje (en inglés, Comprehensive Arbitration Rules and Procedures) de JAMS para las reclamaciones que superen los $250,000 al momento del inicio del arbitraje. Quedan excluidos cualquier norma o procedimiento que rijan o admitan demandas colectivas.
15.4. Atribuciones del árbitro. El árbitro (lo que no incluye ninguna agencia ni tribunal local, estatal o federal), tendrá autoridad exclusiva para resolver todas las disputas que surjan de la interpretación, aplicación, ejecución o constitución de estos Términos o en relación con estos, lo que incluye, sin limitación, cualquier reclamación en la que se indique que estos Términos no tienen validez o pueden anularse, ya sea de manera total o parcial, si una reclamación está sujeta a arbitraje o si se presenta una cuestión de renuncia a arbitraje a través de un litigio. El árbitro estará facultado para conceder cualquier reparación legal que esté a disposición en un tribunal en virtud de la ley o en equidad. El laudo arbitral deberá emitirse por escrito y ser vinculante para las partes; además, deberá presentarse a manera de sentencia en cualquier tribunal de una jurisdicción competente.
15.5. Presentación de demandas. Para iniciar un procedimiento de arbitraje, debe hacer lo siguiente: (a) escribir una Solicitud de arbitraje que incluya una descripción de la reclamación y el monto de la indemnización que reclama (puede encontrar una copia de la Solicitud de arbitraje en www.jamsadr.com); (b) enviar tres copias de la Solicitud de arbitraje, además de la tarifa de presentación que corresponda, a JAMS, Two Embarcadero Center, Suite 1500, San Francisco, California 94111; y (c) enviarnos una copia de la Solicitud de arbitraje a Bose Corporation, 100 Mountain Road, Framingham, MA 01701, Attn: Office of the General Counsel.
En la medida en que la tarifa de presentación para el arbitraje supere el costo de presentación de una demanda, Bose pagará el costo adicional. Si el árbitro considera que no existe ningún fundamento legal para llevar a cabo el arbitraje, Bose pagará los honorarios que facture JAMS, lo que incluye las tarifas de presentación y los gastos del árbitro y las audiencias. Usted tiene la responsabilidad de costear sus propios honorarios de abogados, a menos que las normas de arbitraje y/o la ley correspondiente dispongan lo contrario.
Las partes comprenden que, ante la ausencia de esta disposición de arbitraje obligatorio, tendrían el derecho de presentar una demanda ante un tribunal y llevar a cabo un juicio. Asimismo, comprenden que, en algunos casos, los costos de arbitraje podrían superar los costos de un litigio y que el derecho de presentación de evidencias puede limitarse más durante un proceso de arbitraje, en comparación con un juicio. Si usted es residente de los Estados Unidos, el arbitraje puede llevarse a cabo en el condado donde resida al momento de la presentación de la solicitud, a menos que usted y nosotros acordemos realizarlo en otra ubicación o por teléfono. En el caso de las personas que residan fuera de los Estados Unidos, el arbitraje se iniciará en el condado de Middlesex, Massachusetts, Estados Unidos, y usted y Bose acuerdan someterse a la jurisdicción personal de cualquier tribunal estatal o federal de dicho condado a fin de compeler el arbitraje, suspender los procedimientos pendientes de arbitraje, o confirmar, modificar, revocar o presentar alguna declaración en relación con el laudo arbitral.
15.6. Renuncia a acciones colectivas. Las partes también acuerdan que el arbitraje deberá llevarse a cabo, únicamente, de conformidad con las capacidades respectivas de cada parte y no como una acción colectiva u otra acción de representación, y las partes expresamente renuncian a su derecho de presentar una acción de clase o buscar una reparación colectiva. USTED Y BOSE ACUERDAN QUE CADA UNO PUEDE INICIAR RECLAMACIONES EN CONTRA DEL OTRO ÚNICAMENTE EN LO INDIVIDUAL, Y NO EN CARÁCTER DE DEMANDANTE COLECTIVO O MIEMBRO DE UNA COLECTIVIDAD EN NINGÚN PRESUNTO PROCEDIMIENTO COLECTIVO O DE REPRESENTACIÓN. Si alguna corte o árbitro determina que la renuncia a la acción de clase contenida en este párrafo es nula o inejecutable por cualquier razón o que el arbitraje puede proceder de manera colectiva, entonces las disposiciones de arbitraje incluidas arriba deben considerarse nulas e inválidas en su integridad y se deberá considerar que las partes no convinieron someter las controversias a arbitraje.
15.7 Excepción: Litigio en materia de Propiedad Intelectual y demandas ante tribunales de cuantía menor. Sin perjuicio de la decisión de las partes de resolver todas sus disputas a través del arbitraje, cualquiera de las partes puede presentar acciones de ejecución, determinaciones de validez o reclamos surgidos de o relacionados con robo, piratería o uso no autorizado de la propiedad intelectual, en cortes estatales o federales que tengan jurisdicción o ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos para proteger sus derechos de propiedad intelectual (“derechos de propiedad intelectual” incluye patentes, derechos de autor, derechos morales, marcas y secretos industriales, pero no derechos de privacidad o transparencia). Cualquiera de las partes puede también buscar reparación ante tribunales de cuantía menor en relación con controversias o reclamaciones dentro de su competencia.
15.8 Derecho de 30 días para solicitar la exclusión de esta cláusula. Usted tiene el derecho de solicitar su exclusión de esta cláusula y no estar obligado por las disposiciones anteriores en relación con el arbitraje y la renuncia de acciones colectivas, enviando un aviso por escrito con su decisión de excluirse de esta cláusula a la dirección Bose Corporation, 100 Mountain Road, Framingham, MA 01701, en los Estados Unidos de América, con atención a: la Oficina del Consejero Jurídico (Office of the General Counsel), con el asunto “EXCLUSIÓN DE ARBITRAJE Y RENUNCIA DE ACCIÓN COLECTIVA”. El aviso deberá enviarse dentro de los treinta (30) días siguientes a (a) la fecha de entrada en vigor de estos Términos; o (b) la fecha de la primera vez en que utilizó los Servicios que contienen cualquiera de las versiones de los Términos que incluyen esta versión de arbitraje obligatorio y renuncia de acción colectiva, cualquiera que sea la última. De otra forma, usted estará sujeto al arbitraje de controversias y la renuncia de acción colectiva, en términos de estos párrafos. Si usted decide excluirse de estas disposiciones de arbitraje, Bose tampoco estará sujeto a ellas.
15.9 Cambios a esta Sección: Bose proporcionará un aviso con treinta (30) días de anticipación en relación con cualquier cambio a esta sección, publicándolo en los Servicios. Los cambios se harán efectivos treinta (30) días después de su publicación en los Servicios o su envío a su correo electrónico. De otra forma, los cambios a esta Sección aplicarán potencialmente sólo a las reclamaciones que surjan después del día treinta (30). Si una corte o un árbitro decide que esta subsección “Cambios a esta Sección” no es válida o ejecutable, entonces esta subsección debe ser separada de la sección intitulada “Arbitraje Obligatorio y Renuncia de Acción de Clase” existente tras su inicio de uso de los Servicios.
15.10 Supervivencia. Esta sección de arbitraje obligatorio y renuncia a acciones colectivas debe subsistir a cualquier terminación de su uso de los Servicios.